Acodeco aplica sanciones inmediatas por incumplimiento de los márgenes en venta de artículos de higiene

Acodeco aplica sanciones inmediatas por incumplimiento de los márgenes en venta de artículos de higiene

Los inspectores de la Acodeco, debidamente identificados con su carné vigente, son los encargados de aplicar estas boletas, cuyos montos de multas consignadas serán hasta de B/.10,000.00

(30/May/2020 – web) Panamá.- La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) mediante la Resolución No. A-022-2020, reglamentó la aplicación de sanciones por incumplir el margen máximo de comercialización de artículos de higiene personal, limpieza y consumo, establecido mediante el Decreto Ejecutivo No. 114 de 13 de marzo de 2020 y modificado por el Decreto Ejecutivo N.° 152 de 13 de mayo de 2020.

En este documento, publicado en la Gaceta Oficial No. 29032-A, se resuelve aplicar las respectivas sanciones de forma inmediata, a los agentes económicos que infrinjan las disposiciones en los decretos mencionados mediantes las boletas de infracción correspondientes, en virtud de los montos establecidos en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

Los inspectores de la Acodeco, debidamente identificados con su carné vigente, son los encargados de aplicar estas boletas, cuyos montos de multas consignadas serán hasta de B/.10,000.00, de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 45 de 31 de octubre, con sus modificaciones.  El monto de la multa, en cada caso, será determinado tomando en cuenta el tamaño de la empresa, de acuerdo a la clasificación establecida por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Contra las sanciones impuestas podrá interponerse el recurso de apelación, ante el administrador de la Acodeco, quien podrá confirmar o rebajar el monto de la multa, atendiendo las consideraciones del caso.  Para que los agentes económicos presenten los recursos de apelación ha sido habilitado la cuenta de correo electrónico apelaciones@acodeco.gob.pa.

El archivo contentivo del recurso de apelación y sus pruebas, debe identificar el proceso al que se refiere en el asunto del mensaje, remitirse en formato PDF, con constancia de que quien suscribe el escrito, es el representante legal o persona autorizada, y sus correos electrónicos.  A su vez, deberán adjuntar una imagen o documento PDF del aviso de operación firmado o del certificado de Registro Público vigente, todo lo cual debe ser legible, sin tachones, ni borrones o alteraciones, de lo contrario se tendrá por no presentado.

Las multa impuestas deberán ser canceladas en 10 días hábiles, caso contrario, la Acodeco podrá iniciar los procesos de cobro coactivo de conformidad a la disposición contenida en el artículo 107 de la Ley 45.  Esta resolución rige a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial (martes 26 de mayo de 2020).

Hasta la fecha, según el Tablero de Multas de la Acodeco, se registran 9 multas en primera instancia por B/.40,250.00 y todas por no presentar las facturas correspondientes al momento de la verificación de los productos de aseo personal y limpieza, esenciales frente a la pandemia del virus Covid-19.

Además, mediante verificación realizada el 28 de mayo a 13 agentes económicos de los sectores de Bethania, Bella Vista, Albook, Chanis y Juan Díaz, se detectaron 7 anomalías:

• 6 no presentaron facturas

• 1 vendía por encima del margen de comercialización establecido

Al respecto, se impusieron 7 multas directas por un total de 33 mil balboas, de acuerdo al Decreto Ejecutivo N.° 152 de 13 de mayo de 2020 y la Resolución No. A-022-2020.

Fuente/Foto: ACODECO

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