Gobierno regula creación de centros de detención preventiva para privados de libertad de peligrosidad extrema

Gobierno regula creación de centros de detención preventiva para privados de libertad de peligrosidad extrema

El decreto establece que estos centros se fundamentarán en los principios de seguridad, tutela del bien jurídico, rehabilitación y defensa social.

(30/5/2018 – web) Panamá.- El presidente de la República, Juan Carlos Varela y el ministro de Gobierno, Carlos Rubio, firmaron el Decreto Ejecutivo que regula la creación y funcionamiento de los Centros de Detención Preventiva para Personas Privadas de Libertad Calificadas de Peligrosidad Extrema.

Para proteger a la sociedad y garantizar la integridad física de las personas privadas de libertad de peligrosidad extrema, respetando sus derechos y garantías fundamentales, así como la preservación de la integridad de los procesos judiciales, con apego a la ley, la República de Panamá requiere la creación de estos centros que reúnan las condiciones de seguridad y habitabilidad y cumplan los más altos estándares internacionales.

El decreto establece que estos centros se fundamentarán en los principios de seguridad, tutela del bien jurídico, rehabilitación y defensa social, y serán administrados por la Dirección General del Sistema Penitenciario, con apoyo de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad externa.

Las personas que ingresen a los Centros serán las que califiquen como de peligrosidad extrema y para ello se tomará en cuenta los criterios de: edad, situación procesal, antecedentes penales, vínculo con el crimen organizado y estado de salud.

El decreto también señala que las personas privadas de libertad de peligrosidad extrema serán recluidas en estos centros de conformidad con los plazos establecidos por el juez de la causa o la autoridad competente, mientras dure la detención provisional o preventiva, de acuerdo a la legislación penal.

Los Centros de Detención Preventiva para Personas Privadas de Libertad Calificadas de Peligrosidad Extrema contarán con instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios de atención que dispone la Ley 55 de 30 de julio de 2003 y el Decreto  Ejecutivo 393 de 25 de 2005.

“El Estado, por conducto del Ministerio de Gobierno y la Dirección General del Sistema Penitenciario procurará las condiciones adecuadas de las instalaciones en cumplimiento de lo previsto de nuestra normativa constitucional y penitenciaria”, señala el decreto.

Fuente/Foto: Secretaría de Comunicación

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