Reglamentación de la Licencia de Paternidad para trabajadores de empresas privadas y servidores públicos

Reglamentación de la Licencia de Paternidad para trabajadores de empresas privadas y servidores públicos

María Teresa Mendoza experta en derecho laboral y socia de Morgan & Morgan resume a continuación lo más importante con respecto a esta nueva reglamentación.

(25/1/2018 – web) Panamá.- Mediante el Decreto Ejecutivo No. 83 de miércoles 27 de diciembre de 2017 se reglamenta la Ley 27 de 23 de mayo de 2017, que crea la Licencia de Paternidad para trabajadores de empresas privadas y servidores públicos.

María Teresa Mendoza experta en derecho laboral y socia de Morgan & Morgan resume a continuación lo más importante con respecto a esta nueva reglamentación en los siguientes comentarios:

Tiempo de la Licencia y forma de aplicar dicho término:

  • La licencia de paternidad es por el término de tres (3) días hábiles.
  • Los tres días hábiles se computarán desde el nacimiento del menor o la menor, no quedando a la discreción del trabajador o servidor público, poder elegir el uso de la licencia posteriormente.
  • En los casos en que el trabajador o servidor público se encuentre en uso de vacaciones, hospitalizado o incapacitado, al momento en que aconteciera el nacimiento de su hijo o hija, queda obligado a comunicar el nacimiento a su empleador para que, vencida la condición antes detallada, se le computen los tres (3) días hábiles siguientes en concepto de licencia de paternidad.
  • Para el cómputo de esta licencia, los días hábiles se tomarán en cuenta de la siguiente manera:

De lunes a viernes en empresas privadas o entidades públicas.

De lunes a domingo para las empresas o entidades públicas que laboren los 7 días de la semana, entendiéndose por inhábil el día de descanso semanal del trabajador y el día de compensación del trabajador o servidor público por haber laborado en día de domingo o de descanso semanal.

Los días de fiesta o duelo nacional, señalados en el Código de Trabajo o decretados por el Órgano Ejecutivo, se considerarán inhábiles, y se empezará a computar la licencia de paternidad el día hábil laborable siguiente.

Procedimiento:

  • El trabajador y servidor público declarará en su contrato de trabajo o formulario de datos personales y de pendientes, el nombre de su esposa o conviviente.
  • El trabajador y servidor público una vez, se reintegre a sus labores deberá presentar a su empleador o la institución donde labora el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral que lo acredita como padre del menor.
  • Cuando exista diferencia entre las Convenciones Colectivas, Reglamentos Internos de Trabajo, Acuerdos colectivos y el derecho de licencia de paternidad establecidos por la Ley, se aplicará la norma o condición más favorable al trabajador.
  • Los días otorgados como licencia, serán considerados como tiempo efectivo de trabajo para el cálculo de salario, derechos adquiridos y demás prestaciones laborales.

Limitaciones de esta licencia:

  • La licencia de paternidad se concederá solo una vez al año.
  • Los tres días hábiles de la licencia, serán únicos independientemente de que el parto sea múltiple.

Vía FRONTLINE COMMUNICATIONS, INC.

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