Esta prórroga solamente será aplicada a aquellas infracciones y multas que se encuentren en desacato hasta el 31 de octubre de 2016 al momento de la publicación del Decreto Ejecutivo 299 de 26 de octubre de 2016.
(2/11/2016 – web) Panamá.- La moratoria de 60 días (noviembre y diciembre) dictada por el Gobierno de la República, incluye todas las boletas que tengan pendientes los conductores, a fin de que puedan cancelarlas, sin incurrir en el pago de la sanción por desacato, incluso los que se encuentren en arreglo de pago podrán acogerse a la misma, siempre y cuando se mantengan al día con la letra asignada en su arreglo de pago.
Las infracciones y multas que incurran en desacato posterior a la publicación de la moratoria en Gaceta Oficial, no gozarán de este beneficio.
El Decreto Ejecutivo N° 299 del 26 de octubre de 2016, publicado el 31 de octubre en Gaceta Oficial No. 28150 – B, otorga el beneficio de la moratoria hasta el término de dos meses, a fin de que todo conductor cancele sin incurrir en el pago de la sanción por desacato las sumas que adeude en concepto de multas impuestas por violaciones al Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006.
Fuente/Foto: ATTT
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