Ministerio de Gobierno publica listado de privados de libertad candidatos a ser beneficiados con medida de libertad condicional

Ministerio de Gobierno publica listado de privados de libertad candidatos a ser beneficiados con medida de libertad condicional.

(11/11/2015 – web) El Ministerio de Gobierno hace de conocimiento público, el listado de 162 privados de libertad, candidatos a ser beneficiados con la medida de libertad condicional, en los próximos días, de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de la República de Panamá.
Según el artículo 184 de la Constitución Política, es facultad del Presidente de la República decretar indultos, rebajas de pena y conceder la libertad condicional.
Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 112 del Código Penal y 99 del Decreto Ejecutivo 393 de julio de 2005, que reglamenta el Sistema Penitenciario.

La libertad condicional es una medida de confianza que permite que la persona privada de libertad cumpla el resto de la pena en su domicilio, con opción para trabajar y estudiar. Sólo estará sujeto a controles de firma cada quince días y seguimientos por parte del equipo técnico de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Esta publicación obedece a lo dispuesto en la Ley 31 de 28 de mayo 1998, de protección a las víctimas del delito y se da a conocer el presente listado de candidatos para ser beneficiados con libertad condicional, por tres días consecutivos; a partir de este miércoles 11 de noviembre de 2015, en diarios de la localidad. Posterior a la última publicación, las víctimas tienen un término de 48 horas hábiles, para presentar por escrito las oposiciones a dicha medida ante la dirección general del Sistema Penitenciario a la siguiente dirección: sistemapenitenciario@mingob.gob.pa y a la Dirección de Derechos Humanos y de la Dignidad del Servidor Público y del Usuario del Ministerio de Gobierno a la siguiente dirección: derechoshumanos@mingob.gob.pa.

Para ser beneficiado con esta medida la persona privada de libertad debe haber cumplido las 2/3 parte de la condena, no poseer otras sanciones o penas sin cumplir, haber sido clasificado en los periodos de pre libertad o libertad vigilada, buena conducta, informe de pronóstico favorable y mostrar índice de readaptación.

La persona privada de libertad que es beneficiada con esta libertad condicional debe cumplir con la propuesta de tratamiento en el medio libre, no acudir a determinados lugares prohibidos, apersonarse a los servicios sociales, estar bajo supervisión del personal penitenciario y no portar armas.

Esta medida puede ser revocada o suspendida cuando el beneficiario incumple las reglas anteriores, ingresa a prisión por un nuevo delito, es condenado por hechos anteriores a la concesión de la libertad condicional y cuando haya cumplido la edad de jubilación o se halle incapacitado por deficiencia física, psíquica o enfermedad grave, la acogida se establece sin límite de tiempo o condición.

Ver listado click aquí

 

Foto/Fuente: mingob.gob.pa – Katherin Palacio

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