Decreto garantiza a policías designados por el Ejecutivo condiciones que tenían en la Policía Nacional

Decreto garantiza a policías designados por el Ejecutivo condiciones que tenían en la Policía Nacional

El ministro de la Presidencia, Álvaro Alemán, explicó que el Decreto Ejecutivo 302, de 31 de agosto de 2016 no establece ningún tipo de nueva jubilación ya que solamente garantiza a los miembros de la Policía Nacional (PN) las condiciones de jubilación que mantenían en esa institución.

(7/9/2016 – web) El ministro de la Presidencia, Álvaro Alemán, explicó que el Decreto Ejecutivo 302, de 31 de agosto de 2016 no establece ningún tipo de nueva jubilación ya que solamente garantiza a los miembros de la Policía Nacional (PN) las condiciones de jubilación que mantenían en esa institución.

“Con la modificación del decreto lo único que se hace es permitir a los funcionarios de la PN que trabajan en el Gobierno una jubilación con las mismas condiciones que tenían”, indicó.

Añadió que “es lógico que los policías se jubilen con las condiciones de la Policía ya que allí han desarrollado su carrera y beneficios”.

El Gobierno solo agregó un parágrafo al artículo 364 del Decreto Ejecutivo 172 de 1999.

Este parágrafo estipula que: “En el caso de personal juramentado de la Policía Nacional que haya sido designado por el Órgano Ejecutivo en los cargos de ministro, viceministro, director, secretario o subsecretario ejecutivo, que presten su servicio en otras dependencias del Estado, se le aplicará lo preceptuado en el artículo 55 de la ley 93 de 2013 del Servicio Nacional Aeronaval”.

Por tanto, «no es cierto que en este decreto se está estableciendo una jubilación para los oficiales de la PN; al contrario, se le garantiza un derecho que establece la Ley Orgánica de la Policía a estos funcionarios”, expresó Alemán.

Indicó que el régimen de jubilaciones especiales de los miembros de la PN data del año 1997 y fue aprobado durante el gobierno del entonces presidente Ernesto Pérez Balladares.

Alemán explicó que el artículo 99 de la Ley Orgánica de la PN establece que los miembros de esta entidad de seguridad tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos:

  1. Haber cumplido 25 años de servicio consecutivo o 30 años de servicio no continuos prestados dentro de la institución. La jubilación conlleva el derecho a percibir la suma correspondiente al último sueldo devengado. Parágrafo. Los miembros que ingresaron a la PN a partir del 1 de enero de 1985 tendrán derecho a ser jubilados al cumplir 30 años de servicio de la institución.
  2. Cuando, en cumplimiento del deber, queden inválidos de por vida o imposibilitados para prestar servicio. En este caso, la jubilación se cubrirá conforme lo indicado en el numeral anterior.

Fuente/Foto: Secretaría de Comunicación del Estado

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