Programa Panamá Bilingüe se convertirá en política de Estado

Programa Panamá Bilingüe se convertirá en política de Estado

A través de este proyecto se crea dentro del MEDUCA la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera, cuyo Director o Directora será escogido de conformidad con los requisitos que establezca mediante Resuelto el Ministerio de Educación.  

(17/1/2017 – web) Panamá.- Con el objetivo de institucionalizar la enseñanza del idioma inglés como política de Estado, en las escuelas oficiales de la República de Panamá, el Consejo de Gabinete aprobó el proyecto de Ley mediante la cual se establece el Programa Panamá Bilingüe en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones.
A través de esta iniciativa se oficializa este programa cuyo objetivo primordial es implementar la enseñanza del idioma Inglés como segunda lengua, en las escuelas oficiales de la República de Panamá, dotando a los estudiantes con las mejores herramientas de competitividad que faciliten su inserción en el mercado laboral atendiendo a las demandas de la economía.
El programa Panamá Bilingüe será un programa exclusivamente para docentes panameños. Más de 70 mil panameños entre estudiantes y docentes han sido capacitados en el idioma inglés a través de este programa  que ejecuta la Administración del presidente Juan Carlos Varela.
Panamá Bilingüe ha capacitado a más de 3,500 docentes (Local and International Teacher Training);  53,151 estudiantes de kinder a tercer grado de primaria (Kids Program);  13,826 estudiantes de media  (After School Program) en Universidades como: University of Southern Missisipi, Georgia Tech University, University of Arkansas, Southeastern Louisiana University, Anglia Ruskin University, Leeds Beckett University y American University. De igual forma, participan universidades como: Midway College, Southeastern, North America  American University, University  of Virginia (UVA), Southern llinois University, Michigan State University, Georgetown University, Edinburg College, Bradford College, Lindenwood University y University of Arizona. 
El proyecto establece que para garantizar la capacitación de  los docentes bilingües certificados que se requieren a nivel nacional, el Programa Panamá Bilingüe, organizará, desarrollará y dirigirá programas, iniciativas y cursos de perfeccionamiento profesional para la enseñanza del idioma inglés destinados a los docentes en servicio en el sistema de educación pública del país y a los nuevos docentes en formación del Instituto Pedagógico Superior Juan Demóstenes Arosemena y las instituciones de educación superior públicas o particulares del país.
Este Programa también se podrá extender a personal del Ministerio de Educación (MEDUCA), que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto que reglamenta el programa, que estén dentro del marco de la educación permanente que permita lograr la eficiencia y eficacia en la calidad de la enseñanza del idioma Inglés en las escuelas oficiales de  todo el país.
Se estipula que estos cursos podrán desarrollarse a nivel nacional y en el extranjero en países cuya primera lengua sea el idioma inglés y que el Gobierno consignará dentro de su presupuesto una partida para garantizar el funcionamiento y operatividad del Programa Panamá Bilingüe.
El MEDUCA podrá contratar los servicios de organismos nacionales o internacionales para la administración del Programa Panamá Bilingüe.
Certificación de capacitados
Además, se determina que el MEDUCA establecerá un mecanismo de seguimiento, certificación y recertificación de los docentes capacitados en el idioma inglés. Estas certificaciones serán otorgadas por organismos certificadores internacionales.
Los docentes que se sometan al proceso de certificación y recertificación, y lo aprueben satisfactoriamente, recibirán una evaluación adicional en los concursos de nombramientos, traslados y puestos directivos en el MEDUCA, quien definirá el número de puntos que se le otorgará al docente por estas certificaciones, en el reglamento de esta Ley.
El MEDUCA establecerá un procedimiento para la selección de las universidades nacionales o los centros de capacitación del idioma inglés como segundo idioma que cumplan con los requisitos legales, que podrán ofrecer la capacitación a nivel local, los cuales deberán cumplir con los requisitos que exige la ley para contratar con el Estado.
Con el objeto de cumplir con los fines del Programa Panamá Bilingüe para el proceso de capacitación docente, el Ministerio de Educación dará prioridad a los docentes en formación, docentes en formación a nivel superior y a aquellos que están en el sistema, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación.
A través de este proyecto se crea dentro del MEDUCA la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera, cuyo Director o Directora será escogido de conformidad con los requisitos que establezca mediante Resuelto el Ministerio de Educación.  

 

El Director Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera  deberá ser docente, con 10 años de servicio, con domino del idioma inglés u otro idioma, y poseer una certificación para el idioma inglés o similar en el caso de que domine otro idioma.
Fuente/Foto: Secretaría de Comunicación/Archivo

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