Acodeco gana caso a colegio privado por discriminación

Acodeco gana caso a colegio privado por discriminación

En el caso de los centros educativos, estos no pueden, por ejemplo, suspender, cancelar o bloquear el servicio educativo a un consumidor, solo por el hecho de que el mismo interponga una queja ante cualquier instancia, ya sea la Acodeco, Meduca, Defensoría del Pueblo o cualquier otra, que el consumidor acceda, debido a que este es un derecho ciudadano.

(21/May/2021 – web) Panamá.- La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) ha recibido, quejas y denuncias contra colegios particulares, por parte de los consumidores, que consideran que  no se respetan sus derechos, incluyendo el de ofrecer un servicio educativo sin ningún tipo de discriminación.

La ley de protección al consumidor, Ley 45 de 2007, en su artículo 17, obliga a los proveedores a prestar el servicio sin discriminación de ningún tipo, igualmente el Decreto Ejecutivo 46 de 2009, prohíbe a los agentes económicos realizar cualquier tipo de discriminación, entendiéndose como tal, la injustificada y arbitraria negativa a proveer un servicio, u ofrecerlo de forma irregular o dilatado, distinta a las dadas a otros consumidores.

En el caso de los centros educativos, estos no pueden, por ejemplo, suspender, cancelar  o bloquear el servicio educativo a un consumidor, solo por el hecho de que el mismo interponga una queja ante cualquier instancia, ya sea la Acodeco, Meduca, Defensoría del Pueblo o cualquier otra, que el consumidor acceda, debido a que este es un derecho ciudadano.

La ley de protección al consumidor,  resalta la importancia de la figura de la equidad entre un consumidor  y un agente económico dentro de las relaciones de consumo.

Recientemente, la Defensoría de Oficio de la Acodeco, entregó un cheque por B/.1,172.60, según fue dictaminado dentro de proceso judicial en favor de los demandantes Luis Aldeano y Milinda Castro de Aldeano en contra de Academia Bilingüe San Lorenzo, en razón de daños material y daño moral, por la discriminación en contra de estudiante del plantel, acreditada en proceso.

El proceso se ventiló en el Juzgado Séptimo Municipal Civil de la provincia de Panamá.  La sentencia fue la Nº 3 de 8 de abril de 2021 y mediante Auto Nº 43 de 10 de mayo de 2021, el tribunal confirmó la decisión luego de recurso de reconsideración planteado por la contraparte.

Es por esto, que los colegios no deben realizar ningún acto de discriminación en perjuicio del consumidor o del estudiante menor de edad, ya que puede vulnerar  sus derechos según la ley de protección al consumidor y además puede infringir lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de Familia y del Menor, las normativas de Meduca, entre otras leyes.

En caso de que un centro educativo realice un acto de discriminación o lo establezca en su contrato de prestación de servicio educativo, inserto en una cláusula abusiva, en este último caso por ejemplo el consumidor tiene derecho a interponer una queja  por este motivo,  si no logra un acuerdo o conciliación, y de ser viable, se pueda interponer una demanda en los  Tribunales de Justicia de Asuntos del Consumidor, a través de los abogados del Departamento de Defensoría de Oficio o de un abogado particular.

La Acodeco exhorta a los colegios particulares que mantengan un contrato de servicio de educación, que sea equitativo y justo con los consumidores, que la información sea clara, veraz, así como respetar y garantizar el derecho del menor a una educación sin ningún tipo de discriminación.​

Fuente/Foto: Acodeco

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