Acodeco Informa: En vigencia modificaciones a la Ley del Historial de Crédito

Acodeco Informa: En vigencia modificaciones a la Ley del Historial de Crédito

El 14 de abril a las 11:30 de la mañana, se estarán ofreciendo mayores detalles sobre las modificaciones a la Ley de Historial de Crédito, en un webinar. Los interesados deben inscribirse al correo educacion@acodeco.gob.pa

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(5/Abr/2021 – web) Panamá.- La Ley 195 del 31 de diciembre de 2020, por la cual se modifica la Ley 24 de 2002 que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, entró a regir a partir del 1 de abril de 2021, señala la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

Entre los principales cambios introducidos, se destacan: se establece la obligación del agente económico de reportar arreglos de pago que hayan sido acordados con sus clientes; cuando el consumidor o cliente suscribe un arreglo de pago, el agente económico deberá, luego de los 6 meses de haber cumplido con dicho arreglo, actualizar el historial numérico; se permite la autorización digital de solicitudes y trámites relacionadas con el historial de crédito, siempre que se utilicen métodos de verificación de identidad que comprueben de manera efectiva que la persona que otorga el consentimiento es la misma.

Otras modificaciones son: las referencias de crédito prescribirán a los 5 años, contados a partir del último pago realizado por el cliente o consumidor y, de no hacerlo, de la fecha en que debió realizarse el primer pago de la obligación; cuando un consumidor o cliente cancele una deuda al agente económico, este en coordinación con la agencia de información de datos deberá actualizar la información. Dicha actualización deberá hacerla durante los 3 días hábiles siguiente al pago, de no realizarla, se considera una falta grave y la Acodeco aplicará las sanciones establecidas.

Cabe señalar que el artículo 42 de la Ley 24 de 2002, donde se establece el monto de sanciones que impone la Acodeco, fue modificado así: las infracciones leves serán sancionadas con amonestación escrita la primera vez, las subsiguientes se considerarán graves; las infracciones graves serán sancionadas con multa de mil a cinco mil balboas por primera vez, de existir reincidencia en estas infracciones, las subsiguientes de considerarán muy graves; las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de cinco mil balboas con un centésimo (B/.5,000.01) a diez mil balboas.

En caso a la infracción que se refiere el artículo 29-B (cancelación de la deuda), será sancionada con multa de 5 mil balboas por cada día de retraso, aplicada individualmente a las empresas responsables.

Además, la cuantía de las sanciones se graduará atendiendo al grado de intencionalidad, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y culpabilidad presentes en la concreta situación infractora. La Acodeco sancionará el desacato o desobediencia a las órdenes de hacer o no, emitidas a través de resoluciones, con multas de 500 a 1,000 balboas. Esta multa será reiterativa y se causará por día hasta que se cumpla con lo ordenado.

Estos son algunos de los cambios, introducidos a la Ley 24 de 2002​. Cabe señalar, que en este año hasta la fecha, la Acodeco sancionó a 23 agentes económicos en primera instancia, por incumplimiento del historial de crédito, con una cuantía total de B/.36,600.00.

El 14 de abril a las 11:30 de la mañana, se estarán ofreciendo mayores detalles sobre las modificaciones a la Ley de Historial de Crédito, en un webinar. Los interesados deben inscribirse al correo educacion@acodeco.gob.pa

Fuente/Foto: Acodeco

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