Acodeco orienta a denunciar la venta atada o condicionada

Acodeco orienta a denunciar la venta atada o condicionada

Los centros educativos, en especial los particulares, pueden recomendar, mas no exigir marcas específicas, ya que el padre de familia debe tener la facultad de decidir qué y dónde comprar, señala la Acodeco

(6/Ene/2022 – web) Panamá.- Frente al acto donde un vendedor condiciona la venta de un producto o servicio a la compra de otro, se debe presentar la denuncia correspondiente por venta atada o condicionada, advierte la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

En nuestro país, la norma que se refiere a la venta atada se encuentra en el artículo 36, numeral 15, de la Ley 45 de 2007, que establece como una obligación del proveedor “abstenerse de realizar acciones orientadas a restringir el abastecimiento, la circulación o la distribución de bienes o servicios, a través del acaparamiento o la venta atada o condicionada, salvo que medie justa causa”. Esta norma se refiere a la situación en que la venta atada se haga al consumidor final.

Los centros educativos, en especial los particulares, pueden recomendar, mas no exigir marcas específicas, ya que el padre de familia debe tener la facultad de decidir qué y dónde comprar.

Por ejemplo, en el caso de los textos escolares, no se le puede obligar a un padre de familia a comprar los libros en el mismo colegio, cuando son libros que están libremente disponibles en el comercio e incluso está la opción de comprar libros usados o de segunda mano.  Igualmente, no pueden obligar a la compra de otros materiales con el pretexto que son exclusivos del centro de estudio (presentan el logo u diseño específico).

La  Ley 45 de 2007, por el lado de defensa de la competencia, también contempla la venta o transacción condicionada en el numeral 3 del artículo 16, como una práctica monopolística relativa ilícita cuando se realice “ la venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad. Actos que realizan agentes económicos de forma unilateral o coordinada para desplazar a otro agente económico del mercado, impedirle el acceso o establecer ventajas a favor de otro. Por ejemplo, si un agente económico distribuidor de un producto específico, como el jabón, lo vende a sus clientes atado a otro producto distinto, por ejemplo, escobas.

Si se considera afectado por una venta atada o condicionada, se le recomienda presentar una denuncia, la cual puede ser anónima, pero debe detallar el nombre y ubicación del agente económico, así como la descripción de la falta. Estos son elementos importantes, que ayudarán a verificar la situación. Se puede reportar a través del Sistema de Información y Denuncia Institucional (Sindi) que funciona las 24 horas los 7 días de la semana, mediante el WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter y la página web de esta institución.

Fuente/Foto: Acodeco

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