La autoridad hace efectivas las multas impuestas a agentes económicos que incumplieron la Ley 45 de 2007, garantizando que los fondos sean transferidos al Tesoro Nacional y fondos especiales.
Acodeco fortalece la ejecución de multas a través de cobros coactivos a nivel nacional
• Durante el primer trimestre de 2026, la Acodeco logró recuperar B/.105,606.89 en sanciones no pagadas mediante la gestión de su Juzgado Ejecutor y la aplicación de medidas cautelares.
(29/Abr/2026 – web – Panama24Horas.com.pa) Ciudad de Panamá, Panamá.- La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), mediante la gestión de su Juzgado Ejecutor, reportó la recuperación de B/.105,606.89 durante el primer trimestre de 2026. Esta cifra es el resultado de diversos procesos de cobros coactivos ejecutados en todo el territorio nacional contra agentes económicos que mantuvieron deudas por incumplimientos a la Ley 45 de 2007.
Según lo establecido en el artículo 107 de la citada normativa, la institución posee la facultad de iniciar procesos por cobro coactivo cuando los agentes sancionados no hacen efectiva la cancelación de sus multas en un periodo de diez días hábiles, tras la ejecutoria de la resolución administrativa.
Procedimiento legal y ejecución de medidas
Al cumplirse el plazo sin que se realice el pago, la resolución adquiere mérito ejecutivo al representar una obligación clara, exigible y de plazo vencido, siguiendo los lineamientos del Código Procesal Civil. En esta etapa, el Juzgado Ejecutor emite un Auto Ejecutivo que ordena el mandamiento de pago por el monto adeudado, sumando los gastos derivados de la ejecución.
Para asegurar que los procesos no resulten infructuosos, el Juez Ejecutor tiene la potestad de decretar medidas cautelares. Una vez que las partes son notificadas y se reciben las respuestas de las entidades correspondientes, se procede con la ejecución de embargos para garantizar la efectividad del recaudo.
Destino de los fondos recaudados
La Acodeco reafirmó que el objetivo de estas acciones es garantizar que las sanciones impuestas se transfieran de manera efectiva al Tesoro Nacional. Sin embargo, existen excepciones dependiendo de la ley infringida:
• Ley 6 de 1987: Las multas por incumplir beneficios a jubilados y pensionados se dirigen al Fondo Especial de Jubilados y Pensionados (FEJUPEN).
• Ley 134 de 2013: En infracciones relativas a la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad, el 50% de lo recaudado se destina al Fondo Rotativo de Discapacidad.
La institución reiteró su compromiso con el fortalecimiento de la fiscalización para asegurar un mercado equitativo y transparente, velando por que los agentes económicos cumplan con las responsabilidades legales dictadas en beneficio de los consumidores.

















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