AMP: Denuncia ante la Procuraduría General de la Nación no tiene fundamento legal

AMP: Denuncia ante la Procuraduría General de la Nación no tiene fundamento legal

De acuerdo a la AMP, la denuncia interpuesta en la Procuraduría General de la Nación contra el Administrador, Noriel Araúz y la Directora General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (DGPIMA), Flor Pitty por la supuesta comisión de los delitos de omisión de funciones, encubrimiento y delito ambiental, no tiene fundamento legal.

(21/Abr/2023 – web) Panamá.- La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), informó que aplicó todos los procedimientos establecidos en el Manual de Embarque y Desembarque de Cargas Sólidas a Granel para Representantes de Terminales (Manual BLU), durante las operaciones de carga de la empresa Minera Panamá a través de su terminal en Punta Rincón.

Dicho Manual BLU en su Sección 2.3.2 indica que “el equipo de la terminal deberá estar debidamente certificado y ser objeto de mantenimiento de conformidad con la reglamentación y/o las normas nacionales pertinentes y ser utilizado únicamente por personal competente y, cuando proceda, debidamente titulado”.

Igualmente, el Manual BLU está adscrito al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1994 (Convenio SOLAS), Ley No. 7 de 27 de octubre de 1977 (Gaceta Oficial 18,910). «Poner en duda nuestra labor es desconocer todo aspecto técnico», expresaron.

En ese contexto y ante la denuncia interpuesta en la Procuraduría General de la Nación contra el Administrador, Noriel Araúz y la Directora General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (DGPIMA), Flor Pitty, por la supuesta comisión de los delitos de omisión de funciones, encubrimiento y delito ambiental, la institución advierte que no tiene fundamento legal.

La AMP señaló que no ha omitido en ningún momento sus funciones ni ha encubierto ni cometido delito ambiental alguno, y prueba de ello es que mediante la Resolución DGPIMA No. 007-2023 del 26 de enero de 2023, la entidad resolvió suspender las operaciones de carga realizadas por la empresa MINERA PANAMÁ, S.A., en Punta Rincón International Terminal, hasta tanto cumpliese con la entrega, a satisfacción, del inicio del proceso de certificación de la calibración de las balanzas y pesas, por parte de una empresa certificada por el Consejo Nacional de Acreditación o una homologada, igualmente acreditada, así como la suspensión temporal del Código Internacional de Puertos.

Además, velando por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, la AMP solicitó a Minera Panamá que las pesas y balanzas utilizadas en sus operaciones de carga en la terminal portuaria estuvieran debidamente calibradas por un ente certificado por el Consejo Nacional de Acreditación que, a su vez, cuenta con el reconocimiento internacional para ese tipo de certificación.

Ante estos hechos, la AMP reiteró que ha cumplido a cabalidad con sus funciones fiscalizadoras en dicha terminal portuaria, a la vez, señaló que todos los hallazgos que resulten de esa inspección son valorados a través de un análisis de riesgo para permitir la operatividad de un determinado puerto.

Fuente/Foto: AMP

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