Acodeco y empresas de servicios financieros MasterCard y Visa alcanzan acuerdo judicial

Acodeco y empresas de servicios financieros MasterCard y Visa alcanzan acuerdo judicial
Acodeco y empresas de servicios financieros MasterCard y Visa alcanzan acuerdo judicialAcodeco

El Consejo de Gabinete aprobó la transacción que pone fin a la demanda interpuesta por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) contra MasterCard y Visa por presunta práctica monopolística en el mercado de pagos electrónicos.

Aprobada transacción judicial entre Acodeco, MasterCard y Visa por práctica monopolística


 

  1. • El acuerdo obliga a los gigantes financieros a suspender por dos años sus programas PIFO y EMLP, además de aportar B/.50,000.00 cada uno para educación financiera, cerrando el proceso judicial con Acodeco – MasterCard – Visa.

(19/Nov/2025 – web – Panama24Horas.com.pa) Ciudad de Panamá, Panamá.- El Consejo de Gabinete de Panamá ha dado por concluido un proceso judicial significativo mediante la aprobación de las resoluciones números 131-25 y 132-25. Estas resoluciones formalizan una transacción judicial entre la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) y las empresas de servicios financieros MasterCard y Visa. La demanda original se había interpuesto debido a la presunta comisión de una práctica monopolística relativa dentro del mercado de «servicio de medios de pagos electrónicos mediante tarjetas, a través de transacciones internacionales realizadas digitalmente en la República de Panamá».

Acuerdos Clave para la Libre Competencia

Los dos agentes económicos involucrados, MasterCard y Visa, se han comprometido mediante este acuerdo a garantizar la no concurrencia en la comisión de práctica monopolística relativa. De igual manera, se obligan a no aplicar programas o reglas de domicilio o de idéntico contenido que puedan perjudicar a las empresas que desarrollan nuevos modelos de negocio de procesamiento de pagos, conocidas como Agentes de Recolección Local (empresas Fintech).

Suspensión de Programas y Supervisión

Los programas específicos señalados, conocidos como “Payment Intermediary Foreign Exchange Operators” (PIFO) en el caso de MasterCard y “Expanded Merchant Location Program” (EMLP) en el caso de Visa, o programas con idéntico contenido, no podrán ser utilizados por un periodo de dos años. Este plazo se contará a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el auto judicial que apruebe la presente transacción judicial.

Posteriormente a este período de dos años, y por los siguientes tres años, cualquier implementación futura de los programas PIFO, EMLP o programas con idéntico contenido deberá ser sometida previamente a la aprobación de la Acodeco.

Compensación Económica y Fianzas

Dentro de un plazo no mayor a 30 días, ambas empresas se han comprometido a aportar la suma de B/.50,000.00, cada una. Este monto será transferido a una cuenta bancaria en la Caja de Ahorros a nombre de un fideicomiso cuyo único beneficiario es la Acodeco. Los recursos serán destinados exclusivamente a programas de educación financiera, conforme a un cronograma establecido y acordado para un período de seis meses dentro del fideicomiso.

Además de las compensaciones, Visa y MasterCard deberán otorgar una fianza de cumplimiento por B/.250,000.00, cada una, a favor del Tesoro Nacional. Esta fianza se mantendrá vigente por dos años para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su respectiva transacción.

Uso del Mecanismo de Consulta

Finalmente, ambas marcas están obligadas a utilizar el mecanismo de Consulta de Viabilidad, establecido en la Ley 45, ante cualquier duda sobre actos o conductas futuras que pretendan implementar y que pudiesen tener el potencial de restringir la competencia económica.

Antecedentes de la Demanda

La demanda fue interpuesta por la Acodeco en diciembre del año 2023, luego de culminar una investigación administrativa que concluyó que la implementación de los programas o reglas señalados afectaban de alguna forma el modelo de negocio ofrecido por las empresas dedicadas al procesamiento de pagos. La institución consideró esta acción como una posible violación del artículo 16, numeral 9, de la Ley 45, que aborda todo acto que irrazonablemente dañe o impida el proceso de libre competencia económica y libre concurrencia en el mercado.

Las transacciones que han sido aprobadas por el Consejo de Gabinete serán presentadas ante el juzgado competente para la finalización definitiva del proceso judicial.

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