Aprueban Ley 924 para fortalecer el control y vigilancia de alimentos

Aprueban Ley 924 para fortalecer el control y vigilancia de alimentos
Aprueban Ley 924 para fortalecer el control y vigilancia de alimentosAsamblea Nacional

El consenso mayoritario llevado en el Legislativo permitió, finalmente, establecer mecanismos de vigilancia, oportunos y ágiles, que compatibilicen las reglas del mercado con las exigencias sanitarias, que conlleve a proteger la salud de la población.

La dirección nacional creada será un ente especializado dentro del MINSA para evitar riesgos en el consumo

(5/Mar/2024 – web) Panamá.- Una vez propiciado los acuerdos entre representantes del sector Salud y los gremios, fue factible la aprobación, en segundo debate, del proyecto de Ley 924, que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria.

El consenso mayoritario llevado en el Legislativo permitió, finalmente, establecer mecanismos de vigilancia, oportunos y ágiles, que compatibilicen las reglas del mercado con las exigencias sanitarias, que conlleve a proteger la salud de la población.

Así concluyó la sesión del miércoles 5 de marzo, que al compatibilizarse los votos 37 diputados avalaron el documento cuyo debate fue profundizado el pasado martes.

La referida Dirección, que ahora toma fuerza de ley, ya que su estructura nació de un Decreto, será la responsable de controlar, vigilar y prevenir, en forma exclusiva y a nivel nacional, los riesgos y daños a la salud que se produzca en la cadena alimenticia, así como la calidad e inocuidad alimentaria, la zoonosis y la vigilancia veterinaria.

En la estructura directiva y de personal, se crea la subdirección de Control e Inocuidad de Alimentos y la Subdirección Nacional de Vigilancia Veterinaria y Zoonosis; y otros departamentos que complementarán el denominado ente en mención.

PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA HACER EFECTIVA LA LEGISLACIÓN

-Para ejercer el cargo de director y subdirectores, el aporte de los gremios involucrados, producto de los acuerdos con en MINSA, permitió ampliar el campo de requisitos para esta posición; entre ellos, se pueden mencionar:

-Poseer título universitario en medicina veterinaria, ingeniero en alimentos o profesional en ciencias y tecnología de alimentos, con especialización en salud pública, alimentos o en epidemiología, con idoneidad y experiencia de cinco años, entre otros.

Esta legislación deja claro que todo alimento y/o bebida y productos higiénicos, de uso en la industria alimenticia que se procese, envase, embotelle, empaque y/o que haya sufrido cualquier transformación en la República de Panamá, deberán tener su respectivo registro sanitario.

La nueva dirección, según especifica la norma, será de carácter especializada dentro del Minsa, con autonomía técnica, científica y administrativa, para la evaluación y gestión de los riesgos de posibles daños a la salud pública.

Esta entidad será la responsable de emitir documentos de autorización sanitaria, suspensión o cancelación de la inscripción, registros sanitarios de alimentos y productos higiénicos, de uso doméstico y en plantas de alimentos, entre otras.

Atendiendo a que las enfermedades de transmisión alimentaria y los daños provocados por los alimentos pueden ser graves, mortales, o causar efectos negativos a largo plazo sobre la salud humana, se dispone de multas severas ante la violación de los procedimientos.

Se establece una sanción pecuniaria que, de acuerdo a su gravedad, oscila entre un mínimo B/. 100.00 hasta un máximo de B/. 1,000,000.00, según el tipo de falta.

Fuente/Foto Archivo: Asamblea Nacional

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