Ley de PH pasa su tercer debate incorporando asambleas a través de medios tecnológicos

Ley de PH pasa su tercer debate incorporando asambleas a través de medios tecnológicos

“Esta es una gran noticia para todos los actores y familias de las propiedades horizontales, tanto juntas directivas, administradores y propietarios que han estado en la necesidad de reunirse y tomar decisiones”, puntualizó el viceministro de Ordenamiento Territorial, José Batista.

(6/Oct/2020 – web) Panamá.-  La modificación de la Ley 31 de 18 de junio de 2010, que permite de manera automática la celebración y participación de las asambleas a través de cualquier medio tecnológico o plataforma de audio y video, sin necesidad de modificar los reglamentos de la propiedad horizontal, fue aprobada este lunes en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.

El proyecto de Ley No. 428, presentado por el diputado Ricardo Torres, fue consensuado con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) para facilitar las reuniones y toma de decisiones en la gran cantidad de propiedades horizontales que existen a nivel nacional y que por motivos de la pandemia de la Covid-19 y las restricciones del Ministerio de Salud, no se han podido reunir.

“Esta es una gran noticia para todos los actores y familias de las propiedades horizontales, tanto juntas directivas, administradores y propietarios que han estado en la necesidad de reunirse y tomar decisiones”, puntualizó el viceministro de Ordenamiento Territorial, José Batista.

El viceministro aseveró que esta es una solución importante para que se puedan tomar las decisiones de tipo financiero, reparaciones, cambio de junta directiva y de administradores, que en este momento son necesarias en los PH y sobre todo en este tiempo de pandemia que por las restricciones sanitarias durante seis meses no han podido ser retomadas.

Especificó que había una serie de parámetros que lo impedían y era tan esperada porque se quería modernizar los PH con los estándares mundiales y que permitiera la participación de todos los actores sin necesidad de estar presente en el sitio, esto da una seguridad jurídica clara al que viene a invertir a Panamá.

Ahora, de ser sancionada por el Ejecutivo, cualquier miembro de una propiedad horizontal puede participar y decidir en las reuniones de sus edificios o condominios desde cualquier parte del mundo.

Los artículos que se modifican son el 50, 51, 53, 64 y el 65 a través de los cuales se permitirá la participación en las reuniones a través de medios tecnológicos y que conlleva parámetros para estas reuniones desde la convocatoria, la celebración y la forma en que se debe redactar el acta.

Batista recordó que una propiedad horizontal se basa en poder generar y tomar las decisiones para la correcta administración de las áreas comunes y el mantenimiento de los lugares privados en conjunto con todas las propiedades horizontales.

Este proyecto debe pasar a la Presidencia de la República para su respectiva sanción.

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