El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) informó que los empleados del sector privado que laboren durante las fiestas patrias de noviembre tienen derecho a un recargo salarial del 150% sobre su jornada ordinaria.
Pago especial: Trabajadores del sector privado recibirán recargo en su salario durante trabajos en fiestas patrias
• Todo trabajador que labore los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre tendrá derecho a recibir un recargo adicional del 150% sobre lo que devengan de la jornada ordinaria de trabajo.
(01/Nov/2025 – web – Panama24Horas.com.pa) Ciudad de Panamá, Panamá.- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) de Panamá ha emitido un comunicado oficial detallando las disposiciones salariales que regirán para los trabajadores del sector privado que deban prestar servicios durante las celebraciones de las fiestas patrias de noviembre. La entidad subrayó la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa laboral vigente para estas fechas.
Todo trabajador que labore los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre tiene derecho a recibir un recargo fiestas patrias adicional del 150% sobre el salario base devengado por la jornada ordinaria de trabajo.
Días Feriados con Remuneración Especial
El recargo fiestas patrias aplica específicamente a las siguientes fechas, que son consideradas días de fiesta o duelo nacional y, por ende, de descanso obligatorio, tal como lo establece el artículo 49 del Código de Trabajo:
• 3 de noviembre: Conmemoración de la Separación de Panamá de Colombia.
• 5 de noviembre: Celebración de la Consolidación de la Separación de Panamá de Colombia (celebrado en la provincia de Colón).
• 10 de noviembre: Aniversario del Grito de Independencia de La Villa de Los Santos.
• 28 de noviembre: Día de la Independencia de Panamá de España.
Obligación del Día de Descanso Compensatorio
Adicionalmente al recargo salarial del 150%, la normativa laboral panameña exige que el empleador conceda un beneficio de descanso compensatorio. Todo trabajador que preste sus servicios durante cualquiera de estos días feriados tendrá el derecho de gozar de un día de descanso compensatorio durante el transcurso de la misma semana en que laboró el feriado.
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2 comments

















2 Comments
linser
02/11/2025, 8:03 amno entendí
debe dársele al trabajador un dia mas de descanso ademas del dia descanso normal.
2 dias libres
REPLYuno compensatorio
Javier Parada@linser
02/11/2025, 9:21 amBuen día, el comunicado oficial señala «La normativa también establece que todo trabajador que preste servicios durante los días feriados tendrá derecho a un día de descanso compensatorio durante la misma semana.»
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