El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) reporta 422 contratos de arrendamiento registrados en julio y agosto de 2024, destacando un total de 603 mil 902 balboas en depósitos generados por estos contratos.
Aumentan Contratos de Arrendamiento: Miviot
(9/Sep/2024 – web) Panamá.- El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) informó que durante los dos primeros meses del segundo semestre de 2024, se registraron un total de 422 contratos de arrendamiento, según un informe presentado por la Dirección General de Arrendamientos. En julio se contabilizaron 164 contratos, mientras que en agosto se registraron 145, sumando además 113 prórrogas o extensiones de los contratos ya existentes, correspondientes a las tres modalidades vigentes.
Los contratos se clasifican en tres tipos: arrendamiento habitacional Tipo A, para alquileres de hasta 150 balboas; arrendamiento habitacional Tipo B, para alquileres superiores a 150 balboas; y arrendamiento comercial Tipo C. Del total registrado, seis contratos corresponden a la modalidad Tipo A, 149 al Tipo B, 154 al Tipo C, y 113 prórrogas distribuidas en 70 durante julio y 43 en agosto.
En cuanto a los depósitos generados por estos contratos, que son custodiados por el Miviot, se reportaron 603 mil 902 balboas con 93 centésimos provenientes de los tres tipos de arrendamiento y 7 mil 802 balboas con 39 centésimos de las prórrogas, lo que da un total de 611 mil 705 balboas con 32 centésimos.
El registro de contratos de arrendamiento es obligatorio según el artículo 5 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que regula los arrendamientos en Panamá. La normativa exige que tanto los contratos habitacionales como comerciales sean registrados ante la Dirección General de Arrendamientos del Miviot.
Para registrar un contrato de arrendamiento, se requiere presentar documentación específica, incluyendo el contrato firmado y la hoja de consignación del depósito de garantía. Además, el interesado debe entregar una copia actualizada de la escritura de la propiedad o una certificación del Registro Público que acredite al propietario. Si la propiedad es del Banco Hipotecario y no ha sido cancelada, se debe presentar una autorización de esa institución que incluya el número de finca, tomo y folio correspondientes.
En casos de propiedades hipotecadas, es necesaria una carta de autorización del banco, y si la escritura de la propiedad aún está en trámite, se debe presentar el contrato de promesa de compra venta y el permiso de ocupación si la propiedad es nueva.
Además, el Miviot junto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) trabaja en la creación de una Ley General de Vivienda que incluirá propuestas para actualizar el marco legal de los arrendamientos habitacionales. Las autoridades han estado discutiendo las bases para esta nueva ley con el fin de actualizar su contenido y adaptarlo a las necesidades actuales del mercado inmobiliario panameño.
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