Panamá endurece penas por delitos sexuales con nueva Ley 474 sancionada por el Ejecutivo

Panamá endurece penas por delitos sexuales con nueva Ley 474 sancionada por el Ejecutivo
Panamá endurece penas por delitos sexuales con nueva Ley 474 sancionada por el EjecutivoPresidencia de la República de Panamá

La Ley 474 de 2025 aumenta las penas por delitos sexuales en Panamá, incluyendo sanciones más severas y nuevas herramientas procesales.

Panamá refuerza su legislación: aumentan penas por delitos sexuales tras sanción presidencial

Ley 474 de 2025 eleva castigos y fortalece la protección legal de las víctimas de violencia sexual

Panamá adopta medidas más contundentes frente a los delitos sexuales, elevando penas de prisión y ampliando garantías para las víctimas.

(27/Jun/2025 – web – Panama24Horas) Panamá.- El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 474 del 24 de junio de 2025, que modifica y amplía artículos del Código Penal y el Código Procesal Penal, con el objetivo de aumentar las penas por delitos sexuales y fortalecer los mecanismos de justicia para las víctimas.

La nueva legislación establece un endurecimiento en las sanciones penales contempladas en los artículos 174 al 177 del Código Penal. Entre los cambios más relevantes se encuentra la modificación del artículo 220 del Código Procesal Penal y la incorporación del artículo 279-A, que introduce el anticipo jurisdiccional de prueba en casos de delitos contra la libertad e integridad sexual.

Según lo establecido en la ley, quien cometa violación mediante violencia o intimidación enfrentará una pena de 7 a 12 años de prisión (antes era de 5 a 10 años). Si la persona es portadora de una enfermedad de transmisión sexual incurable o del VIH, y actúa con conocimiento de esta condición, la pena se eleva de 15 a 20 años (anteriormente de 10 a 15 años).

En casos de víctimas menores de 14 años, con discapacidad, sin capacidad de consentimiento o bajo abuso de poder, las penas serán de 12 a 18 años, superando la pena anterior de 10 a 15 años. Asimismo, las agresiones sexuales a adolescentes entre 14 y 18 años ahora se sancionan con 8 a 12 años de prisión, en contraste con los 2 a 4 años establecidos previamente.

Los actos libidinosos también son objeto de revisión, estableciendo penas de 2 a 4 años, ampliables de 4 a 8 años si se presentan agravantes como intimidación, vínculo familiar o rol de autoridad del agresor.

De igual forma, se establece que los acuerdos de pena deberán respetar un mínimo legal: el Juez de Garantías no podrá dictar condenas inferiores a la mitad de la pena establecida por el delito correspondiente.

Con esta iniciativa legal, el Estado panameño reafirma su compromiso con una justicia más efectiva y sensible ante los delitos sexuales, asegurando procesos más garantistas para las víctimas y sanciones proporcionales para los agresores.

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