Preocupación por nueva responsabilidad de administradores de Propiedad Horizontal bajo el Código Procesal Civil

Preocupación por nueva responsabilidad de administradores de Propiedad Horizontal bajo el Código Procesal Civil
Preocupación por nueva responsabilidad de administradores de PH bajo el Código Procesal CivilADAPHI

Durante un conversatorio, abogados y expertos discutieron los retos y ambigüedades legales que podrían afectar a los administradores de PH en Panamá.

Debate sobre la responsabilidad de notificación en propiedades horizontales crece en Panamá

La Asociación de Abogados de la Propiedad Horizontal propone un marco legal más claro para evitar conflictos en la aplicación de las disposiciones del artículo 227.

(10/Dic/2024 – web Panama24Horas) Panamá.- Un conversatorio centrado exclusivamente en el artículo 227 del Código Procesal Civil puso de manifiesto la creciente preocupación entre los administradores de propiedades horizontales (PH) sobre las implicaciones de esta norma. Este artículo establece que, cuando un funcionario judicial no pueda realizar una notificación, el administrador o un miembro de la junta directiva deberá recibir la citación o constancia de visita y entregarla de inmediato al destinatario, asumiendo la responsabilidad por cualquier daño derivado de una omisión o retraso.

Para Mario Vargas, abogado especializado en propiedad horizontal y miembro de la Asociación de Abogados de la Propiedad Horizontal y Derecho Inmobiliario (ADAPHI), esta disposición representa una carga adicional que podría exceder las capacidades legales y técnicas de los administradores. Según Vargas, «los administradores no siempre poseen el conocimiento necesario para llevar a cabo este procedimiento, lo que podría generar conflictos con residentes y propietarios».

Por su parte, Teyra Ehlers, abogada y administradora de PH, señaló la falta de claridad respecto a quién debe asumir esta tarea. Aunque legalmente el administrador es quien figura inscrito en el Registro Público, ya sea una persona natural o un representante legal de una sociedad anónima, en la práctica esta responsabilidad podría recaer en personal de planta, generando confusión y riesgos de irregularidades. «Es urgente contar con una mayor claridad por parte de las autoridades y con capacitación adecuada para el personal que debe asumir estas tareas», afirmó Ehlers.

Los expertos coincidieron en que la redacción del artículo 227 es ambigua y requiere ajustes para evitar conflictos administrativos y legales, proponiendo un marco legal específico que delimite las responsabilidades del administrador y asegure el correcto cumplimiento del proceso de notificación.

El conversatorio, organizado por la recién creada ADAPHI, contó con la participación de abogados especializados y representantes de diversas instituciones. Entre ellos estuvieron la directora del Registro Público, Nairobia Escruceria, así como los abogados Yarisel Cedeño, Rubén Valenzuela, José Irak Nelson, Álvaro Batista y Ricardo Fuller.

Durante el evento, se destacó la importancia de abordar este tema de manera prioritaria para garantizar el debido proceso, proteger a los administradores de posibles problemas legales y preservar el correcto funcionamiento de las propiedades horizontales en Panamá.

La ADAPHI se comprometió a continuar liderando el diálogo con las autoridades competentes y a trabajar en propuestas concretas que promuevan la claridad normativa y la capacitación de los administradores, velando así por los intereses de las comunidades y de los gestores de propiedades horizontales.

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