Presidente Cortizo Cohen veta proyecto de Ley que plantea nuevo marco regulatorio para patronatos

Presidente Cortizo Cohen veta proyecto de Ley que plantea nuevo marco regulatorio para patronatos

Sobre el marco regulatorio de los patronatos, el Presidente sostiene que da pie a la existencia de roces con el principio de la seguridad jurídica, frente a la presencia en nuestro ordenamiento positivo de leyes especiales que ya regulan la creación y funcionamiento de patronatos existentes en nuestro medio desde hace décadas".

Además, sancionó el Proyecto de Ley No.756 que modifica la Ley 4 de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí (Unachi)

(1/Abr/2022 – web) Panamá.- El presidente de la República Laurentino Cortizo Cohen vetó hoy viernes 1° de abril, el Proyecto de Ley 550 que plantea un nuevo marco regulatorio general para las instituciones que se regentan por patronatos, consejos de gestión pública, comisiones, programas y otras entidades similares creados por el Estado.

Cortizo Cohen devuelve a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley 550 de 2021 que establece el marco regulatorio general para patronatos sin haber sido sancionado «habida cuenta que, al proceder al análisis de las observaciones presentadas por parte del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas, la Caja de Seguro Social, los Patronatos de Hospital Santo Tomas, Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía, Hospital del Niño y el Consejo de Gestión del Hospital Luis “Chicho” Fábrega, he encontrado razones que permiten objetar parcialmente, por inconvenientes, artículos 1, 9 y 10», sostiene.

De acuerdo a las Consideraciones preliminares del veto presidencial, la libertad de asociación o el derecho de asociación es una garantía fundamental en nuestro ordenamiento constitucional y tal libertad, que constituye una pieza esencial del estado de derecho, representa además un derecho humano de primera generación; es una prolongación de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y, también, una antesala de los derechos de participación.

Menciona el documento entre las «razones de inconveniencia» que, en el caso del Artículo 1. resulta preocupante la indeterminación sobre qué patronatos, consejos de gestión pública, comisiones o programas regirá esta normativa, sobre todo, porque la misma no solo se refiere a los que se creen en el futuro, a partir de su entrada en vigencia de la norma, sino que, además, incluye a los ya existentes, lo que «da pie a la existencia de roces con el principio de la seguridad jurídica, frente a la presencia en nuestro ordenamiento positivo de leyes especiales que ya regulan la creación y funcionamiento de patronatos existentes en nuestro medio desde hace décadas».

Se objeta también el artículo 9 del proyecto de ley que atañe a la representación legal de las entidades administradoras por lo que el Presidente Cortizo Cohen sugiere una modificación en su redacción que contemple de forma taxativa en quién debe recaer la facultad de representación legal de la entidad.

Finalmente, sobre el artículo 10 del documento, el último párrafo objeto de reparo señala, que: “En todos los hospitales en donde exista un patronato se establecerá un consejo técnico debidamente autorizado, que asesorará al director del hospital en la toma de decisiones técnicas”; empero, no define cuál será la dependencia encargada de asumir el gasto de este consejo técnico y al no hacerlo podría inferirse que tal responsabilidad presupuestaria recaerá directamente en el Ministerio de Salud, por lo que el ejecutivo sugiere la adecuación del citado artículo 10.

Reitera el mandatario que, al objetar parcialmente este Proyecto de Ley, el principal objetivo «no es otro que el bienestar común, para buscar en consenso un equilibrio adecuado a la regulación que debe regir la figura de los patronatos públicos, sin menoscabar el interés primordial que representa la salud de nuestros ciudadanos».

Por otro lado, el mandatario sancionó el Proyecto de Ley No.756 que modifica la Ley 4 de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí (Unachi), estableciendo que su rector será elegido por un periodo de cinco años, y podrá ser reelegido por dos periodos consecutivos.

También indica que los decanos, vicedecanos, directores y subdirectores regionales serán elegidos para un periodo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento que rige la elección del rector, mientras que el personal administrativo con dos años o más de servicios continuo tendrá derecho a su permanencia, mediante reglamento que apruebe el Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario y condicionada a la existencia de la posición dentro de la estructura y a la partida presupuestaria.

Fuente/Foto: Presidencia de la República de Panamá

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