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    según lo establecido en el Decreto de Gabinete Nº 16 de 11 de marzo de 2014, el cilindros de gas licuado de 25 libras es para uso doméstico y solo las fondas, puestos ambulantes o temporales de venta de comida, comedores escolares y populares, califican para su uso.

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    «La ASTEP respeta y apoya el trabajo de emprendedores e influencers, incluso varios de nuestros artistas se dedican a esto, pero nos parece poco comprensible que se negara el apoyo al sector, señalando la falta de fondos estatales, y se proceda a esta contratación (…)», señala la ASTEP en su comunicado.

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    El Gobierno de Panamá, a través de sus autoridades diplomáticas, evalúa próximas acciones con respecto a la agresión denunciada.  Mientras tanto, se notificó al Embajador de Nicaragua que cuenta con 24 horas para desalojar el inmueble donde actualmente reside en Costa del Este, pues no posee un título de propiedad ni contrato de arrendamiento, demostrando no tener ningún derecho real legítimo sobre el inmueble.

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