Más de 100 millones destinados a promotoras y contratistas según el Ministro Paredes
- Panamá
- 19/04/2024
En una audiencia realizada en el Sistema Penal Acusatorio de Plaza Ágora, la fiscal Guisell Abrego representó al Ministerio Público mientras los sancionados contaron con la defensa de Rigoberto Saavedra y Tereza Ruiz. La sentencia condenatoria, número 879, está relacionada con un homicidio ocurrido el 20 de diciembre de 2023 en La Cabima, Alcalde Díaz.
La audiencia fue reprogramada para el día martes 19 de marzo de 2024, a las 8:30 a.m., en las instalaciones del Sistema Penal Acusatorio (SPA) de Plaza Ágora
La decisión de la jueza se basó en la complejidad inherente al caso, que involucra un elevado número de imputados y una multiplicidad de hechos. Además, se señaló que aún quedan diligencias pendientes, solicitadas por los defensores, y que la naturaleza de la investigación la hace intrincada
En audiencia de control de garantías realizada la mañana de hoy viernes 1 de diciembre, la juzgadora manifestó que la medida cautelar personal impuesta era necesaria y proporcional a la naturaleza del hecho, además de los riesgos procesales existentes, tales como peligro de fuga y por la naturaleza grave del delito
En audiencia celebrada este viernes 20 de octubre, la jueza fundamentó su decisión de imponer las medidas cautelares antes mencionadas tras el análisis de los argumentos presentados por las partes, y manifestó que eran necesarias y proporcionales
La jueza de garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá emitió una sentencia condenatoria por el delito de posesión agravada de drogas, luego de validar un acuerdo de pena consensuado entre el Ministerio Público y los defensores técnicos particulares
Este hecho se suscitó el 27 de marzo de 2023 en el sector de Superación Campesina, distrito de Chepo, cuando encontraron dentro de un vehículo a dos adultos mayores que habían salido a realizar una venta de ganado.
En la audiencia de solicitudes múltiples celebrada este sábado 25 de marzo, en las instalaciones del Sistema Penal Acusatorio de Plaza Ágora, la jueza basó su decisión de imponer la medida cautelar más grave en virtud de los peligros procesales
Este hecho se suscitó la madrugada del 6 de marzo, cuando se dio una riña tumultuaria en Vía Argentina, donde uno de los involucrados perdiera la vida.
En audiencia de control de garantías de hoy viernes 10 de marzo, la juzgadora manifestó que la medida cautelar personal impuesta era necesaria y proporcional a la naturaleza del hecho
La decisión de la juzgadora se dio a conocer luego de escuchar las sustentaciones de los alegatos por parte del Ministerio Público y de la defensa técnica particular.
El Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales emitió el auto de llamamiento a juicio N.° 23 de 9 de diciembre de 2022, dentro del término establecido por ley, para emitir la calificación del mérito legal de este proceso penal.
La jueza de garantías, tras escuchar los argumentos de los intervinientes, estimó que la medida cautelar personal de detención provisional era necesaria y proporcional a la naturaleza de los hechos, además de los riesgos procesales como peligro de afectar medios de prueba y peligro para la comunidad.
La audiencia por el posible delito contra el orden económico en la modalidad de delito financiero, en perjuicio de la casa de valores Financial Pacific, fue suspendida por la juzgadora respetando el debido proceso
Previamente, se legalizó su aprehensión y se dio por presentada la formulación de la imputación de los cargos efectuada por el Ministerio Público, que estuvo representado por el fiscal Marvin Vargas.
En la audiencia, la jueza también impuso como pena accesoria la inhabilitación para ejercer funciones públicas por 48 meses, una vez cumplida la pena principal.
El Ministerio Público representado por el fiscal Emeldo Márquez, reiteró de la vista fiscal del caso y solicitó que los incidentes de nulidad presentados por las partes sean rechazados de plano.
En esta audiencia de control de garantías, realizada este domingo, 1 de mayo de 2022, la Juzgadora manifestó que la medida cautelar personal impuesta era necesaria y proporcional a la naturaleza del hecho; aunado a los riesgos procesales