Asamblea Nacional debate reformas sobre Pensión Alimenticia

Asamblea Nacional debate reformas sobre Pensión Alimenticia

De no cumplir con el deber, le podrian suspender provisionalmente la licencia de conducir, hasta tanto cumpla el pago de la pensión, inclusión en la Asociación Panameña de Crédito u otra entidad de crédito, así como la publicación obligatoria trimestral de la lista de morosos en la página web del Órgano Judicial.

(11/8/2016 – web) En segundo debate fue discutido en la Asamblea Nacional, un proyecto de modificaciones pertinentes al tema de la Pensión Alimentaria, que genere confianza en los padres sobre la celeridad y efectividad de los procesos. La iniciativa conlleva a la protección del menor y a las personas mayores de edad con discapacidad.

El problema, según el contenido del Proyecto No. 325, se centra en que solo a cuatro años de la aprobación de una Ley General de Pensión Alimenticia, la Asamblea Nacional reconoció que existía mucha insatisfacción en la sociedad por la poca efectividad de la ejecución de las resoluciones judiciales que establecen las cuotas alimenticias.

Tras un balance de los resultados de la operatividad de la actual legislación, entre otros asuntos, se determinó:

  • La implementación de los Juzgados Municipales de Niñez y Adolescencia, que fueron creados en el año 2012 y que debieron implementarse desde el año 2013, e igual debe darse la creación de los Juzgados Municipales de Familia en todo el país.
  • La implementación de los Juzgados de Ejecución de Pensión Alimenticia, de la jurisdicción de Familia y de la jurisdicción de Niñez y Adolescencia, creados desde el año 2012 sin que a la fecha se hayan implementados
  • Debatir de una manera profunda los vencimientos de los términos para pagar la pensión alimenticia
  • Revisar el plazo que se le da al alimentista para poder solucionar el pago de la pensión
  • El cambio sustancial que se tiene que dar en cuanto al pago de la pensión y sus excepciones. Además
  • Proponer medidas coercitivas o medidas de ejecución y efectividad

Dichas medidas abarcan apremio corporal hasta por un término de treinta días. En caso muy calificado de ocultación del deudor de la pensión alimenticia, para evitar el apremio, la autoridad podrá ordenar el allanamiento.

También se señalan otras medidas como trabajo social comunitario coordinado con el Ministerio de Desarrollo Social y otras entidades públicas con funciones sociales y con las alcaldías, suspensión del paz y salvo municipal, inhabilitación para contratar con el Estado o el municipio por un periodo igual al adeudado en concepto de pensión alimenticia.

Además, se suspenderá provisionalmente la licencia de conducir, hasta tanto cumpla el pago de la pensión, inclusión en la Asociación Panameña de Crédito u otra entidad de crédito, así como la publicación obligatoria trimestral de la lista de morosos en la página web del Órgano Judicial y los de la autoridad administrativa en la página web de la alcaldía pertinente y poner a disposición de la parte la publicación respectiva.

Operadores judiciales, como los magistrados de Niñez, de la Adolescencia, de Familia, jueces, abogados independientes, representantes del municipio y del Registro Civil aportaron al debate.

En sus aportes subrayaron que es un martirio para las madres y padres, encargados de la potestad de menor, ir y venir a los juzgados a rogar por ese derecho. Señalaron que no es justo que esos deudores de pensiones se vistan y coman todos los días y no recuerdan que sus hijos también demandan comida, vestido, educación y salud todos los días.

Fuente/Foto: Asamblea Nacional

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