Estas medidas se ajustan a lo tipificado en el artículo 184 de la Constitución Política, el cual faculta al Presidente de la República decretar indultos, rebajas de pena y conceder la libertad condicional.
Estas medidas se ajustan a lo tipificado en el artículo 184 de la Constitución Política, el cual faculta al Presidente de la República decretar indultos, rebajas de pena y conceder la libertad condicional.
Estas medidas beneficiaron a hombres y mujeres privados de libertad en los diferentes centros penitenciarios del país.
En el caso de las personas beneficiadas con libertad condicional, quedan obligadas a residir en el lugar que se fije y no cambiar de domicilio sin autorización previa, observar las reglas de vigilancia que señala este Decreto Ejecutivo, adoptar un medio lícito de subsistencia, no incurrir en la comisión de nuevo delito, ni falta grave, y someterse a la observación de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
Fuente/Foto: MINGOB
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