Conozca el nuevo calendario para las actividades obligadas a expedir facturación electrónica en el 2023

Conozca el nuevo calendario para las actividades obligadas a expedir facturación electrónica en el 2023

En el caso de las empresas SEM como aquellas constituidas en el régimen EMMA, no están sujetas al uso de equipos fiscales, por lo que éstas deberán a la fecha establecida en el calendario precedente, aplicar como método de facturación el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.

Se publicó el Decreto Ejecutivo N°3 que modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°25, el cual establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá

Conozca el nuevo calendario para las actividades obligadas a expedir facturación electrónica en el 2023

Conozca el nuevo calendario para las actividades obligadas a expedir facturación electrónica en el 2023

(26/Ene/2023 – web) Panamá.- Con esta nueva publicación se busca hacer un cambio en lo concerniente a la obligación de implementar la facturación específicamente para las operaciones y servicios en general que prestan los bancos y otras instituciones financieras, así como la inclusión de aquellas empresas constituidas en el régimen especial para el establecimiento y la operación de empresas multinacionales, para la prestación de servicios relacionados con la manufactura, así como a las zona libres, zona francas, y regímenes especiales que existan o sean creadas en el futuro.

Conforme a esta modificación, el calendario para la implementación empieza a partir del 2 de enero de 2023 para las siguientes actividades:

• Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá.

• Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.

• Los hostales que tengan menos de siete cuartos.

• La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.

A partir del 1 de marzo de 2023:

• Los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados mediante Ley.

• Los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea.

Se establecen tres fases (30 de abril, 30 de junio y 31 de agosto de 2023) para:

• Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.

A partir del 30 de junio de 2023:

• Las operaciones y servicios en general que realicen los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las sociedades de arrendamiento financiero y los fondos de inversión.

• Las empresas establecidas en zonas francas o especiales, como son: Zona Franca de Barú, Zonas Francas, Zona Libre de Petróleo, Zona Libre de Colón (ZLC), Ciudad del Saber, Área Económica Panamá Pacífico (AEEPP), Sede de Empresas Multinacionales (SEM)*Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).

En el caso de las empresas SEM como aquellas constituidas en el régimen EMMA, no están sujetas al uso de equipos fiscales, por lo que éstas deberán a la fecha establecida en el calendario precedente, aplicar como método de facturación el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.

A partir del 31 de agosto de 2023:

• Las operaciones realizadas por la bolsa de valores y de productos autorizados para operar en Panamá.

• Las operaciones realizadas por el sector Seguros.

• Las operaciones realizadas por otras entidades financieras previamente no tipificadas.

A pesar de que el calendario se modifique, es evidente que son sectores económicos que están obligados a entregar factura en sus operaciones, lo cual les ayudará a ir digitalizando y simplificando sus procesos para ser más competitivos en un mercado que avanza vertiginosamente”, menciona Estherlyn Soto Líder Estratégica de Alegra.com, plataforma que ayuda en la facturación electrónica y gestión contable de mipymes panameñas.

Vía Alegra

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