Aspectos generales sobre la Justicia Comunitaria de Paz, según la Ley 16 del 17 de junio de 2016

Aspectos generales sobre la Justicia Comunitaria de Paz, según la Ley 16 del 17 de junio de 2016

El Juez de Paz y el personal que integra la casa de justicia comunitaria, cumplirán con lo estipulado en el Código de Ética de los Servidores Públicos.

(2/1/2018 – web) Panamá.- La Justicia Comunitaria de Paz es la forma de justicia que será administrada a través del Juez de Paz y el Mediador Comuntario, en reemplazo de los corregidores, para promover la solución efectiva de las controversias y la convivencia pacífica.

¿Quién es el Juez de Paz?

Es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos.

Sobre la Ética:

El Juez de Paz y el personal que integra la casa de justicia comunitaria, cumplirán con lo estipulado en el Código de Ética de los Servidores Públicos.

Jueces de Paz

 

Soluciones amigables para una convivencia pacífica

  • La Procuraduría de la Administración certificará la inducción de los postulados.
  • El alcalde nombrará en cada Casa de Justicia Comunitaria de Paz (CJCP), como mínimo un mediador comunitario idóneo.
  • El alcalde remitirá a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos un informe trimestral de los asuntos que conocen la CJCP.
  • El alcalde incorporará al reglamento interno municipal lo relativo al funcionamiento de la CJCP.
  • Los alcaldes podrán recurrir a las entidades gubernamentales para las capacitaciones y acompañamiento técnico de los mediadores comunitarios.
  • Los salarios del Juez de Paz y demás funcionarios de la CJCP, serán cargados al presupuesto de renta y gastos municipales.
  • El alcalde podrá destituir al Juez de Paz, siempre que cuente con el concepto favorable de la Comisión Técnica Distrital.

Competencias del Alcalde

Tendrán competencia para sancionar las faltas siguientes:

  • Ruido excesivo producido por equipos de sonidos.
  • Venta o expendió de licor sin los permisos correspondientes, a menores de edad o fuera de los horarios permitidos.
  • Ruido en construcción fuera de los horarios permitidos.
  • Talleres no autorizados.
  • Actividades comerciales sin los correspondientes permisos.
  • Espectáculos públicos no autorizados.
  • Mala disposición de la basura.
  • Lotes baldíos, edificios en ruina y casas abandonadas.
  • Uso de aceras, plazas, parques y otros espacios públicos sin autorización.
  • Ejercicio de buhonería u otras actividades de microempresas sin los permisos correspondientes o en lugares no permitidos.
  • Vehículos y bienes muebles abandonados.
  • No portar cédula de identidad personal.
  • Libar licor en vía pública.
  • Fumigación.
  • Actos que atenten contra el buen uso de los Símbolos de la Nación.
  • Tala de árboles.

Aspectos relevantes

  • En cada corregimiento funcionará una Casa de Justicia Comunitaria de Paz.
  • El alcalde podrá crear más de una Casa de Justicia Comunitaria de Paz en un corregimiento, tomando en cuenta:
    • El nivel de conflictividad
    • El número de habitantes
    • Las diferentes realidades sociales
    • El presupuesto municipal
  • Cada Municipio llevará estadísticas de los asuntos que conocen las Casas de Justicia Comunitaria de Paz.
A continuación se explica el proceso de selección de los Jueces de Paz y de los Mediadores Comunitarios, que serán funcionarios permanentes de la Casa de Justicia Comunitaria de Paz

Alcalde

  • Recibirá el informe de evaluación de la CTD
  • Remitirá al Concejo Municipal la terna para selección del Juez de Paz y Mediador Comunitario
  • Tendrá tres (3) días hábiles para enviar las ternas una vez reciba el informe de la CTD

Comisión Técnica Distrital

  • Recibirá del alcalde la lista de los aspirantes
  • Evaluará la documentación
  • Entrevistará a los aspirantes
  • Les asignará puntaje
  • Remitirá al alcalde el informe de evaluación de los aspirantes
  • Tendrá 15 días para completar este proceso

Alcalde

  • Citará a los miembros de la Comisión Técnica Distrital
  • Hará la convocatoria pública por corregimiento a los aspirantes a dichos cargos
  • Tendrá 8 días para hacer la lista de los aspirantes que cumplan con los requisitos

Concejo Municipal

  • Recibirá del alcalde la terna para proceder a la selección y nombramiento
  • Mediante votación seleccionará de la terna al Juez de Paz o al Mediador Comunitario, según el cargo que se requiera

Fuente/Foto: MINGOB

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