El Juez de Paz y el personal que integra la casa de justicia comunitaria, cumplirán con lo estipulado en el Código de Ética de los Servidores Públicos.
(2/1/2018 – web) Panamá.- La Justicia Comunitaria de Paz es la forma de justicia que será administrada a través del Juez de Paz y el Mediador Comuntario, en reemplazo de los corregidores, para promover la solución efectiva de las controversias y la convivencia pacífica.
¿Quién es el Juez de Paz?
Es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos.
Sobre la Ética:
El Juez de Paz y el personal que integra la casa de justicia comunitaria, cumplirán con lo estipulado en el Código de Ética de los Servidores Públicos.
Jueces de Paz
Soluciones amigables para una convivencia pacífica
- La Procuraduría de la Administración certificará la inducción de los postulados.
- El alcalde nombrará en cada Casa de Justicia Comunitaria de Paz (CJCP), como mínimo un mediador comunitario idóneo.
- El alcalde remitirá a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos un informe trimestral de los asuntos que conocen la CJCP.
- El alcalde incorporará al reglamento interno municipal lo relativo al funcionamiento de la CJCP.
- Los alcaldes podrán recurrir a las entidades gubernamentales para las capacitaciones y acompañamiento técnico de los mediadores comunitarios.
- Los salarios del Juez de Paz y demás funcionarios de la CJCP, serán cargados al presupuesto de renta y gastos municipales.
- El alcalde podrá destituir al Juez de Paz, siempre que cuente con el concepto favorable de la Comisión Técnica Distrital.
Competencias del Alcalde
Tendrán competencia para sancionar las faltas siguientes:
- Ruido excesivo producido por equipos de sonidos.
- Venta o expendió de licor sin los permisos correspondientes, a menores de edad o fuera de los horarios permitidos.
- Ruido en construcción fuera de los horarios permitidos.
- Talleres no autorizados.
- Actividades comerciales sin los correspondientes permisos.
- Espectáculos públicos no autorizados.
- Mala disposición de la basura.
- Lotes baldíos, edificios en ruina y casas abandonadas.
- Uso de aceras, plazas, parques y otros espacios públicos sin autorización.
- Ejercicio de buhonería u otras actividades de microempresas sin los permisos correspondientes o en lugares no permitidos.
- Vehículos y bienes muebles abandonados.
- No portar cédula de identidad personal.
- Libar licor en vía pública.
- Fumigación.
- Actos que atenten contra el buen uso de los Símbolos de la Nación.
- Tala de árboles.
Aspectos relevantes
- En cada corregimiento funcionará una Casa de Justicia Comunitaria de Paz.
- El alcalde podrá crear más de una Casa de Justicia Comunitaria de Paz en un corregimiento, tomando en cuenta:
• El nivel de conflictividad
• El número de habitantes
• Las diferentes realidades sociales
• El presupuesto municipal
- Cada Municipio llevará estadísticas de los asuntos que conocen las Casas de Justicia Comunitaria de Paz.
Alcalde
- Recibirá el informe de evaluación de la CTD
- Remitirá al Concejo Municipal la terna para selección del Juez de Paz y Mediador Comunitario
- Tendrá tres (3) días hábiles para enviar las ternas una vez reciba el informe de la CTD
Comisión Técnica Distrital
- Recibirá del alcalde la lista de los aspirantes
- Evaluará la documentación
- Entrevistará a los aspirantes
- Les asignará puntaje
- Remitirá al alcalde el informe de evaluación de los aspirantes
- Tendrá 15 días para completar este proceso
Alcalde
- Citará a los miembros de la Comisión Técnica Distrital
- Hará la convocatoria pública por corregimiento a los aspirantes a dichos cargos
- Tendrá 8 días para hacer la lista de los aspirantes que cumplan con los requisitos
Concejo Municipal
- Recibirá del alcalde la terna para proceder a la selección y nombramiento
- Mediante votación seleccionará de la terna al Juez de Paz o al Mediador Comunitario, según el cargo que se requiera
Fuente/Foto: MINGOB
Deja un comentario
Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos estan marcados con *