Venta atada o condicionada: Denúnciela ante la Acodeco

Venta atada o condicionada: Denúnciela ante la Acodeco
Venta atada o condicionada: Denúnciela ante la AcodecoAcodeco

La Acodeco llama a los consumidores a denunciar prácticas de venta atada o condicionada, recordando que estas están sujetas a sanciones según la Ley 45 de 2007. ¡Protege tus derechos y presenta tu denuncia!

La Acodeco señala que los centros educativos, en especial los particulares, pueden recomendar, mas no exigir marcas específicas, ya que el padre de familia debe tener la facultad de decidir qué y dónde comprar

(10/Ene/2024 – web) Panamá.- La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) insta a la ciudadanía a denunciar cualquier forma de venta atada o condicionada, recordando que dichas prácticas están sujetas a sanciones por parte de la institución.

La normativa que regula la venta atada se encuentra en el artículo 36, numeral 15, de la Ley 45 de 2007, que establece la obligación de los proveedores de «abstenerse de realizar acciones orientadas a restringir el abastecimiento, la circulación o la distribución de bienes o servicios, a través del acaparamiento o la venta atada o condicionada, salvo que medie justa causa». Esta disposición se aplica específicamente a situaciones en las que la venta atada se realiza al consumidor final.

En este contexto, Acodeco destaca que los centros educativos, especialmente los privados, pueden sugerir pero no imponer marcas específicas, ya que los padres deben tener la facultad de decidir qué y dónde comprar. Por ejemplo, en el caso de los libros de texto, no se puede obligar a los padres a adquirirlos en el mismo colegio si están disponibles libremente en el mercado, e incluso existe la opción de comprar libros usados. Asimismo, no se pueden imponer compras de otros materiales bajo el pretexto de que son exclusivos del centro de estudio, como aquellos que llevan el logo o diseño específico de la institución.

La Ley 45 de 2007 también aborda la venta o transacción condicionada como una práctica monopolística relativa ilícita, según el numeral 3 del artículo 16. Esta práctica se configura cuando se condiciona una venta o transacción a la adquisición de otro bien o servicio adicional, normalmente diferente o distinguible, o se establece sobre bases de reciprocidad. Por ejemplo, si un distribuidor de productos vende jabones atados a otros productos como escobas.

Los consumidores afectados por prácticas de venta atada o condicionada se les recomienda presentar una denuncia detallada. La denuncia puede ser anónima y debe incluir información sobre el agente económico involucrado, así como una descripción precisa de la falta. Se puede presentar a través del Sistema de Información y Denuncia Institucional (Sindi), disponible las 24 horas los 7 días de la semana, mediante WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las cuentas de redes sociales AcodecoPma en Facebook y Twitter, y la página web oficial de la institución. Acodeco enfatiza la importancia de estos detalles para facilitar la verificación de la situación denunciada.

Fuente/Foto: Acodeco

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