MIAMBIENTE reitera medidas para uso racional de las fuentes de agua cruda durante carnavales

MIAMBIENTE reitera medidas para uso racional de las fuentes de agua cruda durante carnavales

El Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), encargado de regular el uso de las fuentes de agua cruda y subterránea en el país, reitera las medidas que se han dispuesto para la utilización de dichas fuentes para las actividades recreativas que se realizan durante las fiestas del carnaval. 1.- Está prohibido el uso de agua de pozos para las denominadas "mojaderas” o culecos".

(28/1/2016 – web) El Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), encargado de regular el uso de las fuentes de agua cruda y subterránea en el país, reitera las medidas que se han dispuesto para la utilización de dichas fuentes para las actividades recreativas que se realizan durante las fiestas del carnaval.

1. Está prohibido el uso de agua de pozos para las denominadas «mojaderas” o culecos».

2. Solamente se permitirá el uso del río para abastecer los carros cisternas con dicho propósito, los puntos que determina la Resolución DM-0020-2016 de 26 de enero de 2016 del Ministerio de Ambiente y con el permiso correspondiente. Los puntos autorizados son:

PROVINCIA FUENTE DE EXTRACCIÓN NOMBRE Y NÚMERO DE LA CUENCA  COORDENADA NORTE (WGS84) COORDENADA ESTE

(WGS84)

Los Santos Río La Villa (puente) Río La Villa 128 877896 563758
Río Purio Ríos Entre el Tonosí y La Villa 126 839866 600242
Río Tonosí Río Tonosí 124 818859 561014
Río Caldera Ríos Entre el Tonosí y La Villa 126 826509 608727
Herrera Río Santa María Río Santa María 132 877651 537002
Río La Villa Río La Villa 128 897890 561266
Río Chorro Río Parita 130 872530 526989
Río Mamoní Río Bayano 148 1014331 711279
Panamá Río Caimito Río Caimito 140 982240 617707
Río Pacora Río Pacora 146 1006612 689310
Río Capira Ríos entre el Antón y el Caimito 138 963824 621550
Río Matahogado Ríos entre el Antón y el Caimito 138 936345 614525
Coclé Río Chico de Natá Río Grande 134 920801 553704
Las Mendozas Río Grande 134 944953 573268
Río Grande Río Grande 134 931434 554560
Chiriquí Río Chiriquí Río Chiriquí 108 930594 350952
Río San Félix Ríos entre Fonseca y Tabasará 112 914671 405053
Río Escárrea Río Escárrea 104 939359 319135
Veraguas Río Negro Ríos entre el San Pedro y el Tonosí 122 844220 502581
Río San Pablo Río San Pablo 118 885217 466118
Río Santa María Río Santa María 132 907848 504439
Río San Pedro Río San Pedro 120 892126 499138

3. Estos 22 puntos de abastecimiento se encuentran en ríos con suficiente caudal, aguas abajo de las tomas de agua de las potabilizadoras de la región, sin afectar los usos prioritarios como el doméstico y agropecuario. Además, en coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA), se corrobora que estas fuentes de agua tengan la calidad requerida para fines recreativos.

4. La infracción a los disposiciones de esta resolución conlleva multas que van hasta B/.2,000.00.

5. Reiteramos que la protección de las fuentes de agua es responsabilidad de todos los panameños y se requiere el apoyo de todos para garantizar ambos objetivos.

Fuente/Foto: MIAMBIENTE

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