Acodeco destaca incumplimiento de la garantía como segunda causa de quejas de los consumidores

Acodeco destaca incumplimiento de la garantía como segunda causa de quejas de los consumidores
Acodeco destaca incumplimiento de la garantía como segunda causa de quejas de los consumidoresAcodeco

La garantía es el respaldo que brinda el proveedor por la venta de un bien o la prestación de un servicio al consumidor, por el cual queda obligado a responder, en caso de mal funcionamiento, por defectos de garantía, o prestación deficiente del servicio prestado.

(30/Nov/2023 – web) Panamá.- El incumplimiento de la garantía de bienes y servicios, es el segundo motivo con más quejas presentadas por los consumidores, durante enero a octubre del presente año, con 817 reclamaciones por una cuantía total de B/.4,287,566.80.

La garantía es el respaldo que brinda el proveedor por la venta de un bien o la prestación de un servicio al consumidor, por el cual queda obligado a responder, en caso de mal funcionamiento, por defectos de garantía, o prestación deficiente del servicio prestado.

La garantía legal será de tres meses, cuando se trate de bienes nuevos, sin perjuicio que se pacte una garantía inferior dependiendo de la naturaleza y precio del bien.

Según el artículo 42, de la Ley 45 de 2007, cuando los bienes no funcionen adecuadamente durante el periodo de garantía, por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor, este último queda obligado a garantizar el funcionamiento y, en su caso, dependiendo de la afectación del bien o alguno de sus componentes, a su reparación.

En caso de que se compruebe que el consumidor no haya podido utilizar el bien desde un inicio, de conformidad con lo anterior, encontrándose el bien y los empaques en buen estado, el proveedor procederá a reemplazarlo o a la devolución de las sumas pagadas por el consumidor, cuando no sea posible su reemplazo. El periodo de garantía dependerá de la naturaleza del bien, por lo cual podrá ser reglamentado.

Existen tres mecanismos de respuesta, ante los reclamos presentados por inconformidades de la garantía, tales como:

· Reparación, sin costo alguno para el consumidor, hasta en 2 ocasiones, siempre que el primer daño no se produzca dentro de los primeros 15 días después de la compra del producto, en cuyo caso correspondería el reemplazo.

· Reemplazo, cuando se compruebe que el consumidor no haya podido utilizar el bien desde un inicio, también en caso de daño irreparable y cuando el proveedor excede el término de 30 días, para entregar debidamente reparado el bien al consumidor.

·  Devolución del dinero, cuando no es posible el reemplazo del bien en garantía, y cuando se excede el término de 30 días en dar respuesta al consumidor, mediante el reemplazo del producto.

Es importante recordar, que la garantía solo la cubre el servicio técnico autorizado. Si lleva un bien a otro servicio técnico, un vecino o conocido, el artefacto perderá el respaldo de la garantía de la marca. Además, el proveedor, no podrá eludir su responsabilidad so pretexto de trasladar la responsabilidad en el fabricante, es decir debe responderle.

Todo producto en oferta también tiene garantía. Los bienes que la ley establece que pueden no tener garantía, son los reposeídos, reconstruidos o usados, excepto los automóviles que así sean usados, tienen garantía de seis meses o 15,000 km, lo que ocurra primero.

Fuente/Foto: Acodeco

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos estan marcados con *

Cancel reply

Opinión


330x2801

Últimas Noticias

Deportes