El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de forma unánime, declaró que se ha producido el fenómeno jurídico de cosa juzgada constitucional, toda vez que la normativa que se demanda ya ha sido objeto de análisis por este Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia de 9 de mayo de 1962, que declaró que no es inconstitucional dicho Decreto.
En lo medular del fallo se indica que “no podría esta Superioridad volver a examinar la Constitucionalidad del Decreto N° 434 de 1 de octubre de 1959, pues la decisión jurisdiccional adoptada en mayo de 1962 es final, además de que tiene el carácter de definitivo porque contra esa Sentencia no cabe recurso alguno.”
No obstante, en el fallo en mención se destacó, que en todo caso, “el Decreto impugnado ha perdido aplicabilidad práctica; toda vez que, el territorio que alguna vez pudo ser cedido a una Nación extranjera, en el contexto de la construcción y operación del Canal de Panamá, ya ha revertido a nuestro país en cumplimiento de los Tratados suscritos el 7 de septiembre de 1977.”
En atención a todo lo expuesto, el Pleno de la Corte, declaró que se produjo el fenómeno jurídico de Cosa Juzgada Constitucional, y en consecuencia, ordenó el archivo del expediente.
En este proceso fungió como ponente el Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes.
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