Pleno de la CSJ se pronuncia en relación a Decreto de 1959, sobre tierras del Canal

Pleno de la CSJ se pronuncia en relación a Decreto de 1959, sobre tierras del Canal

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de forma unánime, declaró que se ha producido el fenómeno jurídico de cosa juzgada constitucional, toda vez que la normativa que se demanda ya ha sido objeto de análisis por este Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia de 9 de mayo de 1962, que declaró que no es inconstitucional dicho Decreto.

(8/Sep/2020 – web) Panamá.- Se trata de una Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Amílcar Bonilla, actuando en su propio nombre y representación, en contra el Decreto Ejecutivo N° 434 de 1 de octubre de 1959, por el cual se adiciona el Decreto N° 9 de 1928 y se reglamenta el Registro Público.  Dicho Decreto le otorgaba al Registrador General de Propiedad, ahora Director General del Registro Público, la facultad de cancelar las inscripciones de títulos de propiedad que están inscritos en el Registro de las tierras que hayan salido de la jurisdicción de la República de Panamá, de acuerdo con los Tratados celebrados con los Estados Unidos de América.
En tal sentido, la decisión de fecha 30 de julio de 2020, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de forma unánime, declaró que se ha producido el fenómeno jurídico de cosa juzgada constitucional, toda vez que la normativa que se demanda ya ha sido objeto de análisis por este Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia de 9 de mayo de 1962, que declaró que no es inconstitucional dicho Decreto.  Aunado a ello, dicho fallo fue mantenido en el año 2004 por esta Corporación de Justicia, cuando posteriormente a la suscripción de los Tratados Torrijos-Carter, se ataca nuevamente por esta misma vía.

En lo medular del fallo se indica que “no podría esta Superioridad volver a examinar la Constitucionalidad del Decreto N° 434 de 1 de octubre de 1959, pues la decisión jurisdiccional adoptada en mayo de 1962 es final, además de que tiene el carácter de definitivo porque contra esa Sentencia no cabe recurso alguno.”

No obstante, en el fallo en mención se destacó, que en todo caso, “el Decreto impugnado ha perdido aplicabilidad práctica; toda vez que, el territorio que alguna vez pudo ser cedido a una Nación extranjera, en el contexto de la construcción y operación del Canal de Panamá, ya ha revertido a nuestro país en cumplimiento de los Tratados suscritos el 7 de septiembre de 1977.”

En atención a todo lo expuesto, el Pleno de la Corte, declaró que se produjo el fenómeno jurídico de Cosa Juzgada Constitucional, y en consecuencia, ordenó el archivo del expediente.

En este proceso fungió como ponente el Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes.

Fuente/Foto: CSJ

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