Presidente Varela concedió rebajas de pena y libertades condicionales

Presidente Varela concedió rebajas de pena y libertades condicionales

La rebaja de pena es una gracia presidencial que otorga el Mandatario de la República con la participación del Ministro de Gobierno, en beneficio de personas privadas de libertad con sentencia en firme.

(24/12/2016 – web) Panamá.- El presidente de la República, Juan Carlos Varela, firmó los Decretos Ejecutivos 429 y 430 del 23 de diciembre de 2016 mediante los cuales concede medidas de rebaja de pena a 311 personas privadas de libertad y libertades condicionales a otras 65, respectivamente, de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de Panamá.

Según el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política, es facultad del Presidente de la República decretar indultos, rebajas de pena y conceder la libertad condicional, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 112 del Código Penal y 99 del Decreto Ejecutivo 393 de julio de 2005, que reglamenta el Sistema Penitenciario.

El Gobierno del presidente Varela reconoce el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y ha emprendido, a través del Ministerio de Gobierno, una reforma penitenciaria que contempla mejorar las condiciones en los centros penitenciarios, tanto de los privados de libertad como del personal custodio y administrativo por medio de la creación de la Ley de Carrera Penitenciaria.

La rebaja de pena es una gracia presidencial que otorga el Mandatario de la República con la participación del Ministro de Gobierno, en beneficio de personas privadas de libertad con sentencia en firme.

En tanto, la libertad condicional es una medida de confianza que permite que la persona privada de libertad cumpla el resto de la pena en su domicilio, con opción para trabajar y estudiar mientras está sujeto a controles de firma cada quince días y seguimientos por parte del equipo técnico de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Para ser beneficiado con esta medida la persona privada de libertad debe haber cumplido las 2/3 parte de la condena, mantener buena conducta, no poseer otras sanciones o penas sin cumplir, haber sido clasificado en los periodos de pre libertad o libertad vigilada, buena conducta, informe de pronóstico favorable y mostrar índice de readaptación.

La persona privada de libertad que es beneficiada con esta libertad condicional debe cumplir con la propuesta de tratamiento en el medio libre, no acudir a determinados lugares prohibidos, apersonarse a los servicios sociales, estar bajo supervisión del personal penitenciario y no portar armas.

Esta medida puede ser revocada o suspendida cuando el beneficiario incumple las reglas anteriores, ingresa a prisión por un nuevo delito, es condenado por hechos anteriores a la concesión de la libertad condicional y cuando haya cumplido la edad de jubilación o se halle incapacitado por deficiencia física, psíquica o enfermedad grave, la acogida se establece sin límite de tiempo o condición.

En virtud del fin del Año de la Misericordia, el papa Francisco envió a inicios de noviembre una  carta al gobernante Varela solicitando un acto de clemencia para con los presos que considerara idóneos para obtener el perdón presidencial.

Este listado es el octavo grupo de personas beneficiadas con rebajas de pena y libertades condicionales otorgadas por el Presidente de la República en lo que va de su Administración, como medidas para reducir el hacinamiento y fomentar la rehabilitación dentro de los centros penitenciarios y la reinserción social.

Estos decretos empezarán a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Fuente/Foto: Secretaría de Comunicaciones

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