MITRADEL reitera que 26D y 2E son días de descanso obligatorio

MITRADEL reitera que 26D y 2E son días de descanso obligatorio

El Código de Trabajo también dispone, en su artículo 49, que el trabajo en día de fiesta nacional, se pagará con un recargo de 150 % sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo. Y de laborarse el lunes, se remunerará con un 50% de recargo.

(12/12/2016 – web) El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) reiteró que los días lunes 26 de diciembre de 2016 y el 2 de enero de 2017, serán días de descanso obligatorio, dada las fiestas navideñas y de Año Nuevo.

La medida se ajusta con base a lo establecido en los artículos 46 y 47 del Código de Trabajo, los cuales señalan que cuando un día de fiesta nacional coincide con domingo, el lunes siguiente será día de descanso obligatorio.

El Código de Trabajo también dispone, en su artículo 49, que el trabajo en día de fiesta nacional, se pagará con un recargo de 150 % sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo. Y de laborarse el lunes, se remunerará con un 50% de recargo, además se le asignará otro día de descanso.

Fuente/Foto: MITRADEL/p24h

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